Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58392

acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y sus modificaciones posteriores; el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y Montes Protectores de Extremadura), se valoraba que la afección al terreno
forestal afectado por el proyecto sería mínima si no se elimina ninguno de los pies arbolados existentes y se cumplen las medidas correctoras, protectoras y compensatorias
indicadas en el apartado 8 del estudio presentado.
Y en consecuencia, se emitía informe favorable para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe, entre otras:


— Las instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el documento ambiental presentado.



— La maquinaria pesada y vehículos de alto tonelaje originan compactación de las capas superiores de los suelos, destruyendo su capa fértil y productiva, reduciendo la
capacidad de retención de agua y dificultando el intercambio de oxígeno, efecto evidente en las zonas destinadas a parada y movimiento de la maquinaria. Asimismo,
se estima la producción de posibles vertidos y la deposición de residuos, reparaciones de motor u otras piezas mecánicas. Estas actividades se pueden prevenir y corregir de forma eficiente con la disposición de una zona específica para la realización
de este tipo de actuaciones de mantenimiento.



— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.



— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



— El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de
los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.



— Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente
del Medio Natural de fecha 20 de febrero de 2023.