Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063844)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Puesta en riego por goteo de 78,31 ha de olivar en la finca "El Carrasquillo"", en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA22/1090.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58391
río Guadiana por el Canal de Orellana, para riego de 78,31 ha de cultivos leñosos
(olivar superintensivo) en la parcela 9 del polígono 14, en la parcela 1 de polígono
15, en la parcela 1 del polígono 16, en las parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20
y en las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono 21, todas ellas en tm de Almorahín
(Cáceres). El volumen otorgado asciende a 313.240 m3/año.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso
del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas,
cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas
las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del mismo Reglamento del
DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad
en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les
corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados
fuera del DPH.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de
almacenamiento de agua de 52.836,96 m3, 14.334 m3 de superficie y dimensiones
122 x 145 x 4,90 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa
será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los
medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad.
8. C
on fecha 9 de octubre de 2023, la actual Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca emitió Informe forestal en el que según los informes técnicos realizados, y de
Jueves 16 de noviembre de 2023
58391
río Guadiana por el Canal de Orellana, para riego de 78,31 ha de cultivos leñosos
(olivar superintensivo) en la parcela 9 del polígono 14, en la parcela 1 de polígono
15, en la parcela 1 del polígono 16, en las parcelas 20, 21, 24 y 25 del polígono 20
y en las parcelas 37, 38, 39 y 86 del polígono 21, todas ellas en tm de Almorahín
(Cáceres). El volumen otorgado asciende a 313.240 m3/año.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso
del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas,
cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas
las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del mismo Reglamento del
DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad
en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les
corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados
fuera del DPH.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de
almacenamiento de agua de 52.836,96 m3, 14.334 m3 de superficie y dimensiones
122 x 145 x 4,90 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa
será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los
medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad.
8. C
on fecha 9 de octubre de 2023, la actual Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca emitió Informe forestal en el que según los informes técnicos realizados, y de