Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58351
- 3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en
el subapartado 3.1.
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.
CUARTA.- OTROS MÉRITOS.
- 4.1. De conformidad con lo establecido en el subapartado 4.1 no serán objeto de valoración las publicaciones en
las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la publicación es una auto-edición en
aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la editorial.
Será obligatorio para su valoración adjuntar al ejemplar original, los certificados o el informe señalados en el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor y
estructura de la obra.
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías comerciales y no
bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen,
introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismo de
reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las
autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.),
organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas,
experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos,
así como ediciones de centros docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos
bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. (ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el
interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos
bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por
centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que
presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que
prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación..
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la
práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58351
- 3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en
el subapartado 3.1.
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.
CUARTA.- OTROS MÉRITOS.
- 4.1. De conformidad con lo establecido en el subapartado 4.1 no serán objeto de valoración las publicaciones en
las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la publicación es una auto-edición en
aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la editorial.
Será obligatorio para su valoración adjuntar al ejemplar original, los certificados o el informe señalados en el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor y
estructura de la obra.
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías comerciales y no
bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen,
introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismo de
reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las
autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.),
organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas,
experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos,
así como ediciones de centros docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos
bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. (ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el
interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos
bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por
centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que
presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que
prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación..
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la
práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.