Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

b)

58350

Otras actividades (Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros

apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el anexo I.

No se baremarán por el apartado 3 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial,

Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en

los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso
para la obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otro de

parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas

actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, las

Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los

Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías,
Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.

Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente
cuerpo, salvo el curso de funcionarios en prácticas.
- 3.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 3.1,
deben cumplir las condiciones:
a)

b)
c)
d)

Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.

Que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la
organización escolar o con la enseñanza.

Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector,
Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela Universitaria.

No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.

Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas universidades
serán tratados como cursos de formación y serán valorados por el subapartado 3.1 .

Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 2 “Méritos
Académicos”.

No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente, ni los

antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es obtener un título
universitario oficial).

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música,

los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la
persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la Dirección del centro.

No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su
duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar..

Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán
consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.