Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
58349
Jueves 16 de noviembre de 2023
-
Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo idioma, se tendrá en
cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2
de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.
o
Enseñanzas de Música
-
No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor Superior,
-
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).
cuando sea requisito del cuerpo.
-
El Diploma Elemental no se valora.
-
Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del 66 de la
misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado medio de música,
puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es requisito para obtener el grado
superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado deberán presentarse dos o más títulos.
-
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando
corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
o
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
-
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación profesional
-
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas
como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
-
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el de
Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica en la
que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la obtención
de dichos títulos.
-
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y
cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional,
deberá acompañarse de un título universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación
del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU.
-
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en
cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
-
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar
homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.
TERCERA.- Formación y Perfeccionamiento.
Actividad de formación impartida (3.2.)
Actividad de formación superada (3.1.)
Coordinador/Dirección
Participante
Tutor
Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y
Ponente
Asistente
proyectos de formación en centros)
Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las siguientes
excepciones:
a)
Proyectos de investigación e innovación .
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Jueves 16 de noviembre de 2023
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Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo idioma, se tendrá en
cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2
de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.
o
Enseñanzas de Música
-
No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor Superior,
-
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).
cuando sea requisito del cuerpo.
-
El Diploma Elemental no se valora.
-
Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del 66 de la
misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado medio de música,
puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es requisito para obtener el grado
superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado deberán presentarse dos o más títulos.
-
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando
corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
o
Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
-
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación profesional
-
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas
como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
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Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el de
Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica en la
que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la obtención
de dichos títulos.
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Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán siempre y
cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una titulación de formación profesional,
deberá acompañarse de un título universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación
del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU.
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Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en
cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
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Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar
homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.
TERCERA.- Formación y Perfeccionamiento.
Actividad de formación impartida (3.2.)
Actividad de formación superada (3.1.)
Coordinador/Dirección
Participante
Tutor
Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y
Ponente
Asistente
proyectos de formación en centros)
Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las siguientes
excepciones:
a)
Proyectos de investigación e innovación .