Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58348
2.2.2.: Titulaciones de primer ciclo.
-
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de
Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no
-
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación
de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los
tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el
requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar
en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2,
no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer
ciclo.
2.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo
largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados Universitarios.
Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de la entrada en vigor de
la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un
segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Táller de
Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo
ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas
correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó a los cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el
requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos
cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente
a efectos de docencia, no se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de
la titulación de segundo ciclo de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
o
-
Enseñanzas de Idiomas
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas . El
apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado los Certificados expedidos
por éstas.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58348
2.2.2.: Titulaciones de primer ciclo.
-
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de
Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no
-
entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación
de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los
tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el
requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar
en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2,
no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer
ciclo.
2.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo
largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados Universitarios.
Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de la entrada en vigor de
la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un
segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Táller de
Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo
ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas
correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó a los cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el
requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos
cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente
a efectos de docencia, no se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de
la titulación de segundo ciclo de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
o
-
Enseñanzas de Idiomas
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas . El
apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado los Certificados expedidos
por éstas.