Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58347

Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario”, ni los
premios extraordinarios de fin de carrera.

En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior
de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.

No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.


2.2.: Otras titulaciones universitarias.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo así como
de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.

En ningún caso se valora el primer título o estudios de Diplomatura / Grado y Licenciatura/ Grado para

funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las
titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan
adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial de
Títulos Universitarios.

No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la

disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la

ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su
autonomía.

Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos
diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 2.2.2. o 2.2.3.

Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se
asienten en una misma titulación.

No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos académicos.
2.2.1.: Titulaciones de Grado.
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Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.

Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo

(incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.

En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo
funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado
correspondiente.

En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando el

participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo únicamente con
una titulación de formación profesional.