Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58346
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Fecha de valoración de méritos
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados
y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.4
de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de
una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación
redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias.
SEGUNDA.- Méritos Académicos
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros
países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
En los subapartados del Apartado 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
–
2.1.1. Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible con el apartado
2.1.3.
–
2.1.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública
docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título
Académico.
–
Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se
baremará por este subapartado ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de
Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado
–
2.1.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 2.1.1. Para la valoración de este
mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
–
2.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado
superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58346
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Fecha de valoración de méritos
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados
y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.4
de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de
una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación
redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.
Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias.
SEGUNDA.- Méritos Académicos
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros
países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
En los subapartados del Apartado 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
–
2.1.1. Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible con el apartado
2.1.3.
–
2.1.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública
docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título
Académico.
–
Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se
baremará por este subapartado ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de
Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado
–
2.1.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 2.1.1. Para la valoración de este
mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
–
2.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las
titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado
superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.