Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
58335
Jueves 16 de noviembre de 2023
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la
violencia contra las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia
de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia contra las mujeres
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a víctimas de
violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los
derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la parte demandante, a
elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la
Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la
parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
58335
Jueves 16 de noviembre de 2023
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la
violencia contra las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia
de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia contra las mujeres
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a víctimas de
violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los
derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la parte demandante, a
elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la
Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la
parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO