Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se
les declaraba en la situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma,
quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en
la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contenciosoadministrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal funcionario afectado se
le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre. Este personal funcionario vendrá obligado a participar en todos
los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de
trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas
reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En todo caso se
garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.