Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
58336
Jueves 16 de noviembre de 2023
ANEXO I
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA
PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE
PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1.
Por
cada
año
de
permanencia
Hoja
ininterrumpida, como personal funcionario de
carrera con destino definitivo, en la misma
el
primer
y
años……….….……...…………
segundo
expedida
por
la
diligencias de las distintas posesiones y
territoriales en que esté organizada la inspección
Por
servicios
título administrativo o credencial con
plantilla provincial o, en su caso, de las unidades
educativa.
de
Administración educativa competente o
ceses
2,0000 puntos por
año
que
haya
nombramiento
tenido
como
desde
funcionaria
su
o
funcionario de carrera o, en su caso, de
los
correspondientes documentos
de
inscripción en los Registros de Personal.
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por
el
tercer
año
…………………………………...……...
4,0000 puntos por
año
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por
el
cuarto
……………………….....……...
y
siguientes
6,0000 puntos por
año
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa
con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar
los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en
su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.
58336
Jueves 16 de noviembre de 2023
ANEXO I
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA
PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE
PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1.
Por
cada
año
de
permanencia
Hoja
ininterrumpida, como personal funcionario de
carrera con destino definitivo, en la misma
el
primer
y
años……….….……...…………
segundo
expedida
por
la
diligencias de las distintas posesiones y
territoriales en que esté organizada la inspección
Por
servicios
título administrativo o credencial con
plantilla provincial o, en su caso, de las unidades
educativa.
de
Administración educativa competente o
ceses
2,0000 puntos por
año
que
haya
nombramiento
tenido
como
desde
funcionaria
su
o
funcionario de carrera o, en su caso, de
los
correspondientes documentos
de
inscripción en los Registros de Personal.
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por
el
tercer
año
…………………………………...……...
4,0000 puntos por
año
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por
el
cuarto
……………………….....……...
y
siguientes
6,0000 puntos por
año
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa
con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar
los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en
su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.