Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58212

Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las
siguientes excepciones:

a) Proyectos de investigación e innovación . Valorables por el apartado 6.2 en los términos
previstos en la base decimocuarta de la convocatoria de concurso.

b) Otras actividades (Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por

otros apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el
Anexo I.

No se baremarán por el apartado 5 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen
Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes

seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de

alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas
Internacionales.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras
Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o

cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la

subvención de Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluso cuando aparezca una

diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza,
las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o

vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo,
otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.

Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del

participante dado que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas
a “las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte”.

Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el
correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.
5.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el
apartado 5.1, deben de cumplir las condiciones:

a) Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.

b) Que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las
especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte
o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación.

c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de
cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la
Escuela Universitaria.