Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220
58211
Jueves 16 de noviembre de 2023
5. Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en
el que se hayan desempeñado.
Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y presten servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán
presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean
valorados.
6. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 del baremo de méritos, además de las funciones allí
recogidas, se valorará el desempeño efectivo de la función de Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX).
Asimismo, se valorará la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües de
centros públicos docentes de Extremadura (al coordinador y al profesor o maestro de disciplinas no
lingüísticas) siendo requisito necesario estar en posesión del certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa. No obstante, para los funcionarios del cuerpo de Maestros, la acreditación del nivel B-2 sólo
será exigible a partir del curso académico 2013/2014 de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de
4 de noviembre.
Estos méritos serán valorables a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, siendo aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se valora de oficio la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, (24 de mayo de
2006).
La Coordinación de ciclo se valora desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto
69/1981, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17) se ordena la EGB a efectos de programación,
evaluación y promoción de alumnos en ciclos.
La Coordinación de Actividades Formativas Complementarias se valora a partir del curso 2000-2001.
No se valorará ninguna función o coordinación que no esté recogida de manera expresa en el
subapartado 4.3.
QUINTA. Formación y Perfeccionamiento.
Actividad de formación impartida (5.2.)
Actividad de formación superada (5.1.)
Coordinador-Tutor
Participante
Tutor
Coordinador
Ponente
Asistente
(Grupos
de
trabajo,
seminarios y proyectos de formación en
centros)
58211
Jueves 16 de noviembre de 2023
5. Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en
el que se hayan desempeñado.
Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y presten servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán
presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean
valorados.
6. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 del baremo de méritos, además de las funciones allí
recogidas, se valorará el desempeño efectivo de la función de Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX).
Asimismo, se valorará la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües de
centros públicos docentes de Extremadura (al coordinador y al profesor o maestro de disciplinas no
lingüísticas) siendo requisito necesario estar en posesión del certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa. No obstante, para los funcionarios del cuerpo de Maestros, la acreditación del nivel B-2 sólo
será exigible a partir del curso académico 2013/2014 de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de
4 de noviembre.
Estos méritos serán valorables a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, siendo aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se valora de oficio la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, (24 de mayo de
2006).
La Coordinación de ciclo se valora desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto
69/1981, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17) se ordena la EGB a efectos de programación,
evaluación y promoción de alumnos en ciclos.
La Coordinación de Actividades Formativas Complementarias se valora a partir del curso 2000-2001.
No se valorará ninguna función o coordinación que no esté recogida de manera expresa en el
subapartado 4.3.
QUINTA. Formación y Perfeccionamiento.
Actividad de formación impartida (5.2.)
Actividad de formación superada (5.1.)
Coordinador-Tutor
Participante
Tutor
Coordinador
Ponente
Asistente
(Grupos
de
trabajo,
seminarios y proyectos de formación en
centros)