Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58210
CUARTA. - Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán
centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
•
•
•
Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
•
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
•
•
•
•
•
Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
•
•
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
•
•
•
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
•
•
•
•
•
Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los
centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales
u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales
efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
4. Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún
caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58210
CUARTA. - Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán
centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
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Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
•
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
•
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Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
•
•
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
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Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
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Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los
centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales
u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales
efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
4. Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún
caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.