Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58209

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
• Enseñanzas de Idiomas
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Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado
los certificados expedidos por éstas.
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Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo

idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior . Por
ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.

• Enseñanzas de Música
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No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor

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Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).

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Superior, cuando sea requisito del cuerpo.
El Diploma Elemental no se valora.

Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del
66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado

medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es
requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado deberán
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presentarse dos o más títulos.

Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior
cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.

• Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
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El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación

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El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas

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profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
deportivas recogidas en el capítulo VIII de la LOE.

Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo

Superior y el de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse

certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las
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materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán
siempre y cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el
correspondiente cuerpo docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una

titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título universitario y, además,

se deberá aportar la certificación académica de dicho título universitario en la que se especifique
que el acceso al mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el Bachillerato
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y la PAU.

Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que
conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.

Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que
estar homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.