Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
-
58208
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en el cuerpo de Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es
una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar lo pudieron hacer
a través de otra titulación académica, no se baremará por este subapartado la primera
diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.
o
3.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas
de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir
de la entrada en vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la
LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario del cuerpo de Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron
con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre
que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en
los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación
de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará
por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación
académica sólo se valora un ciclo.
No se valorará por este subapartado el Máster Universitario que acredite un mismo nivel de
cualificación profesional dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que
las extintas titulaciones de segundo ciclo (Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que
se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional), baremándose cualquier titulación de Máster a
la que alude al artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por el subapartado 3.2.3, con las limitaciones
allí establecidas.
Jueves 16 de noviembre de 2023
-
58208
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en el cuerpo de Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es
una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar lo pudieron hacer
a través de otra titulación académica, no se baremará por este subapartado la primera
diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.
o
3.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas
de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir
de la entrada en vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la
LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario del cuerpo de Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron
con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre
que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en
los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación
de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará
por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación
académica sólo se valora un ciclo.
No se valorará por este subapartado el Máster Universitario que acredite un mismo nivel de
cualificación profesional dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que
las extintas titulaciones de segundo ciclo (Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que
se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional), baremándose cualquier titulación de Máster a
la que alude al artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por el subapartado 3.2.3, con las limitaciones
allí establecidas.