Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58207

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que con arreglo al

artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de

las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad sean expedidos por las
universidades en uso de su autonomía.

Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades
eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.

Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial
de Títulos Universitarios.

Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos
títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.

Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
que se asienten en una misma titulación.

No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de

Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
o

3.2.1.: Titulaciones de Grado.
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-

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o

Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.

Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de
primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el
título de grado.

En el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a este

cuerpo (por oposición o por integración) con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado,
Arquitecto, Ingeniero o título de grado correspondiente.

Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la
puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

3.2.2.: Titulaciones de primer ciclo.
-

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del
título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han

cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura,

ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de
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alguno de los cursos de Adaptación.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la
superación de alguno de los cursos de adaptación.

Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.

Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber
superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.