Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58206
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará
el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
En aquellos casos en que se aporte el título de Doctor y el de Máster, no se valorará este último si no
se aporta la certificación académica personal donde se especifique la forma de acceso a los estudios
de Doctorado.
o
3.1.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 3.1.1. Para
la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma
correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida
explícitamente.
o
3.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el
caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención
honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas ni los
“Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento
universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de
Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
3.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el cuerpo, así
como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán
las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se
hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo .
Al personal funcionario integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del
extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se le valorará como mérito el
primer título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o
Arquitecta alegado al constituir el mismo el requisito general de ingreso en el citado cuerpo.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58206
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará
el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
En aquellos casos en que se aporte el título de Doctor y el de Máster, no se valorará este último si no
se aporta la certificación académica personal donde se especifique la forma de acceso a los estudios
de Doctorado.
o
3.1.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 3.1.1. Para
la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma
correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida
explícitamente.
o
3.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el
caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención
honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas ni los
“Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento
universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de
Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
3.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el cuerpo, así
como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán
las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se
hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo .
Al personal funcionario integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del
extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se le valorará como mérito el
primer título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o
Arquitecta alegado al constituir el mismo el requisito general de ingreso en el citado cuerpo.