Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58205
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
SEGUNDA. - Antigüedad.
A efectos del cómputo de los servicios prestados por el apartado 1, los años se computarán desde el 1 de
septiembre a 31 de agosto del año siguiente y los meses completos se computarán de 30 días.
Asimismo, cuando la prestación de servicios se hubiese realizado por períodos inferiores a un mes, se
considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por períodos de 30 días.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se
encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto
o centro de especial dificultad.
- Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad
hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en
otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Considerando que el subapartado 1.1.3 se encuentra dentro del apartado 1.1 Antigüedad en el centro no
se reconocerá puntuación alguna a los participantes con destino definitivo que con posterioridad a la
prestación de servicios en una plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad hayan
obtenido destino en otro centro por concurso de traslados desde el que participen ya que tal mérito ha
sido consumido.
TERCERA. - Méritos Académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones
docentes de otros países, deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación
y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios :
En los subapartados del Apartado 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
o
3.1.1.: Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible
con el apartado 3.1.3.
3.1.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función
pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en
cuenta un Título Académico. No se valorará por este subapartado el título oficial de máster
universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya
un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58205
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
SEGUNDA. - Antigüedad.
A efectos del cómputo de los servicios prestados por el apartado 1, los años se computarán desde el 1 de
septiembre a 31 de agosto del año siguiente y los meses completos se computarán de 30 días.
Asimismo, cuando la prestación de servicios se hubiese realizado por períodos inferiores a un mes, se
considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por períodos de 30 días.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se
encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto
o centro de especial dificultad.
- Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad
hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en
otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Considerando que el subapartado 1.1.3 se encuentra dentro del apartado 1.1 Antigüedad en el centro no
se reconocerá puntuación alguna a los participantes con destino definitivo que con posterioridad a la
prestación de servicios en una plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad hayan
obtenido destino en otro centro por concurso de traslados desde el que participen ya que tal mérito ha
sido consumido.
TERCERA. - Méritos Académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones
docentes de otros países, deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación
y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios :
En los subapartados del Apartado 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
o
3.1.1.: Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible
con el apartado 3.1.3.
3.1.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función
pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en
cuenta un Título Académico. No se valorará por este subapartado el título oficial de máster
universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya
un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.