Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220

58204

Jueves 16 de noviembre de 2023

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por este subapartado únicamente se
valorará el haber formado parte de los

tribunales a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero (BOE de 2 de marzo).

6.6. Por cada curso de tutorización de las

Certificado

Máster, o en su caso, de la formación

o, en su caso, del director del centro

prácticas del título universitario oficial de

equivalente

regulada

por

la

Orden

y

realizado

indicación

didáctica

educativo, así como por la tutorización

de las prácticas para la obtención de los

la

del

tutorización,

curso

con

académico

duración de las prácticas.

exigida para ejercer la docencia en
determinadas enseñanzas del sistema

la

público docente en el que se haya

(BOE de 5 de octubre), para acreditar la
pedagógica

por

administración educativa competente

EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
formación

expedido

0,1000 puntos

títulos universitarios de Grado que lo
requieran

…....….................................................

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Fecha de valoración de méritos.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la

fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los
méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido
la base decimoquinta de la convocatoria relativo a la subsanación.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo en cuenta lo
indicado en la base decimotercera 13.1.3

Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados
en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa
Comunidad.

y