Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58204
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Por este subapartado únicamente se
valorará el haber formado parte de los
tribunales a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero (BOE de 2 de marzo).
6.6. Por cada curso de tutorización de las
Certificado
Máster, o en su caso, de la formación
o, en su caso, del director del centro
prácticas del título universitario oficial de
equivalente
regulada
por
la
Orden
y
realizado
indicación
didáctica
educativo, así como por la tutorización
de las prácticas para la obtención de los
la
del
tutorización,
curso
con
académico
duración de las prácticas.
exigida para ejercer la docencia en
determinadas enseñanzas del sistema
la
público docente en el que se haya
(BOE de 5 de octubre), para acreditar la
pedagógica
por
administración educativa competente
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
formación
expedido
0,1000 puntos
títulos universitarios de Grado que lo
requieran
…....….................................................
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Fecha de valoración de méritos.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los
méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido
la base decimoquinta de la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo en cuenta lo
indicado en la base decimotercera 13.1.3
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados
en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa
Comunidad.
y
58204
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Por este subapartado únicamente se
valorará el haber formado parte de los
tribunales a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero (BOE de 2 de marzo).
6.6. Por cada curso de tutorización de las
Certificado
Máster, o en su caso, de la formación
o, en su caso, del director del centro
prácticas del título universitario oficial de
equivalente
regulada
por
la
Orden
y
realizado
indicación
didáctica
educativo, así como por la tutorización
de las prácticas para la obtención de los
la
del
tutorización,
curso
con
académico
duración de las prácticas.
exigida para ejercer la docencia en
determinadas enseñanzas del sistema
la
público docente en el que se haya
(BOE de 5 de octubre), para acreditar la
pedagógica
por
administración educativa competente
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
formación
expedido
0,1000 puntos
títulos universitarios de Grado que lo
requieran
…....….................................................
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Fecha de valoración de méritos.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los
méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido
la base decimoquinta de la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo en cuenta lo
indicado en la base decimotercera 13.1.3
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados
en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa
Comunidad.
y