Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58213
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 5.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado
es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores
de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán
estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º
de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar..
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale
a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25
horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
5.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.
5.3. Por la titularidad de Especialidades del cuerpo por el que se participa diferentes a aquella por la que
se ingresó en el cuerpo.
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
será necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de
4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en
Jueves 16 de noviembre de 2023
58213
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los
cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las distintas
universidades serán tratados como cursos de formación y podrán ser valorados por el subapartado 5.1 si
reúnen los requisitos de dicho subapartado.
Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por el apartado 3
“Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo
docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado
es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores
de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán
estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º
de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos
de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar..
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale
a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25
horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
5.1.
Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a “impartición”, no procede valorar la
coordinación (el coordinador no es ponente).
Se baremará la tutorización de cursos online.
No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación
académica.
5.3. Por la titularidad de Especialidades del cuerpo por el que se participa diferentes a aquella por la que
se ingresó en el cuerpo.
Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
será necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de
4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en