Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58186
ción por la cual se le declare en situación de excedencia.
Vigésimo primera. Toma de posesión.
21.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
21.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan una excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma,
quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Vigésimo segunda. Movilidad por razón de violencia de género.
22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de
trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse respecto a las plazas vacantes existentes en la localidad
o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
22.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de las personas participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En
todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
22.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de
protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor
de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también
Jueves 16 de noviembre de 2023
58186
ción por la cual se le declare en situación de excedencia.
Vigésimo primera. Toma de posesión.
21.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
21.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan una excedencia en el
transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se
considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma,
quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Vigésimo segunda. Movilidad por razón de violencia de género.
22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección
o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de
trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse respecto a las plazas vacantes existentes en la localidad
o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
22.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de las personas participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En
todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
22.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de
protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor
de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también