Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58185
plantillas y vacantes, así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimonovena. Resolución definitiva.
19.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección
General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente los concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
19.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.1 de la
presente resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo
distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno
de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución
definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente. De no
realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo. En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza
obtenida en la resolución definitiva. La plaza a la que no se opte tendrá la consideración
de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta
Administración educativa.
19.3. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal
funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo
establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal
funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso
correspondiente.
Vigésima. Reingreso desde la situación de excedencia.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolu-
Jueves 16 de noviembre de 2023
58185
plantillas y vacantes, así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimonovena. Resolución definitiva.
19.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección
General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente los concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
19.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.1 de la
presente resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo
distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno
de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución
definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente. De no
realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado
en situación de servicio activo. En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza
obtenida en la resolución definitiva. La plaza a la que no se opte tendrá la consideración
de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta
Administración educativa.
19.3. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas
inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal
funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo
establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal
funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso
correspondiente.
Vigésima. Reingreso desde la situación de excedencia.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso,
presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolu-