Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220

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Jueves 16 de noviembre de 2023

las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia
de género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones
normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y
recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Vigésimo tercera. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los
artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o
el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la persona demandante, a elección
de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la Regla
Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la parte
interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO