Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58182

notificación con la publicación de la resolución definitiva.
16.5. El baremo provisional y definitivo se publicará asimismo en el Portal del Docente de
Extremadura http://profex.educarex.es, Personal funcionario de Carrera (Concursos de
traslados).
Decimoséptima. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
17.1. Una vez publicada la resolución provisional de plantillas con las vacantes por centros
que corresponda proveer en el curso 2024/2025, se procederá a la adjudicación de las
vacantes, de acuerdo con el siguiente orden:


a) En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en
el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 12.1.a) y dentro
de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 1 de esta
resolución.



b) En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad, o zona en
el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en el orden de prelación en
que los supuestos se relacionan en la base 12.2.a) y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante
la aplicación del citado baremo. En el supuesto de que, en la localidad, o zona en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la
soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará
una de las plazas vacantes a aquella persona participante con derecho preferente,
pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre otra persona participante con mayor puntuación.

No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad, o
zona en el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, y especialidad con
motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, la persona
participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de las personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada
según el baremo de méritos.


c) En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de personas participantes,
excepto el personal funcionario en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante
la aplicación del baremo de méritos.