Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58183
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, al personal funcionario
en prácticas se le asignará destino, con posterioridad a la del personal funcionario de
carrera teniendo en cuenta el orden en que figuren en la resolución por la que se les
haya nombrado personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones que sean
consecuencia de la estimación de recursos de alzada.
No obstante, tratándose de plazas para las que no existe especialidad de oposición (Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Plazas de Profesores
de Apoyo al Área Científica o Tecnológica y Plazas de Cultura Clásica) la adjudicación se
realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso
y en los supuestos de igualdad en las puntuaciones, el destino se adjudicará según el
orden que figure en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario
en prácticas.
Las personas participantes incluidas en el presente subapartado concursarán sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del
personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un
subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario
de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino, en esta ocasión, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
17.2. La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior. Lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes
en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza
a un docente que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en
el anterior; ello, sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a
quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base duodécima de esta convocatoria.
17.3. Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única
solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
Decimoctava. Resolución provisional.
18.1. Aprobadas las plantillas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones
Jueves 16 de noviembre de 2023
58183
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, al personal funcionario
en prácticas se le asignará destino, con posterioridad a la del personal funcionario de
carrera teniendo en cuenta el orden en que figuren en la resolución por la que se les
haya nombrado personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones que sean
consecuencia de la estimación de recursos de alzada.
No obstante, tratándose de plazas para las que no existe especialidad de oposición (Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Plazas de Profesores
de Apoyo al Área Científica o Tecnológica y Plazas de Cultura Clásica) la adjudicación se
realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso
y en los supuestos de igualdad en las puntuaciones, el destino se adjudicará según el
orden que figure en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario
en prácticas.
Las personas participantes incluidas en el presente subapartado concursarán sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del
personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un
subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario
de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino, en esta ocasión, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
17.2. La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior. Lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes
en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza
a un docente que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en
el anterior; ello, sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a
quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base duodécima de esta convocatoria.
17.3. Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única
solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
Decimoctava. Resolución provisional.
18.1. Aprobadas las plantillas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones