Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58174
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto
se alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas
solicitadas.
El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no
podrá exceder de trescientas, en ningún caso.
Decimoquinta. Méritos.
15.1. A la solicitud de participación deberá acompañarse vía telemática la documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como anexo I a la presente resolución con las siguientes excepciones y en los
términos previstos a continuación:
a) Personal funcionario que no hayan participado en el concurso de traslados 2022/2023
convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 198, de 14 de octubre):
1º. M
éritos previstos en los apartados I (Antigüedad) y 2 (Pertenencia a los cuerpos
de catedráticos) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta Administración,
por lo que, en caso de discrepancia u omisión de periodos, deberá aportar la
documentación acreditativa de los mismos para que puedan ser valorados.
2º. L
a documentación justificativa de los méritos previstos en el apartado 3 (Méritos
académicos), 5 (Formación y perfeccionamiento) y 6 (Otros méritos) del anexo
I en los términos allí señalados deberán ser aportados telemáticamente por las
personas participantes con las salvedades previstas para los méritos del apartado 5 y 6 en los subapartados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
No obstante, para la valoración de los méritos previstos en el Apartado 3 (3.1.
Doctorado, postgrados y premios extraordinarios, 3.2. Otras titulaciones universitarias y 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación
profesional), la persona concursante habrá de aportar telemáticamente toda la
documentación justificativa de la que disponga. En dicho apartado no se mostrará información alguna por parte de la Administración, por lo que, en caso de no
ser aportada dicha documentación, los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 no podrán
ser valorados.
La baremación de los méritos referidos en el párrafo anterior se efectuará en los
términos establecidos en el anexo I de la presente resolución, así como en sus
Jueves 16 de noviembre de 2023
58174
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto
se alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas
solicitadas.
El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no
podrá exceder de trescientas, en ningún caso.
Decimoquinta. Méritos.
15.1. A la solicitud de participación deberá acompañarse vía telemática la documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como anexo I a la presente resolución con las siguientes excepciones y en los
términos previstos a continuación:
a) Personal funcionario que no hayan participado en el concurso de traslados 2022/2023
convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 198, de 14 de octubre):
1º. M
éritos previstos en los apartados I (Antigüedad) y 2 (Pertenencia a los cuerpos
de catedráticos) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta Administración,
por lo que, en caso de discrepancia u omisión de periodos, deberá aportar la
documentación acreditativa de los mismos para que puedan ser valorados.
2º. L
a documentación justificativa de los méritos previstos en el apartado 3 (Méritos
académicos), 5 (Formación y perfeccionamiento) y 6 (Otros méritos) del anexo
I en los términos allí señalados deberán ser aportados telemáticamente por las
personas participantes con las salvedades previstas para los méritos del apartado 5 y 6 en los subapartados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
No obstante, para la valoración de los méritos previstos en el Apartado 3 (3.1.
Doctorado, postgrados y premios extraordinarios, 3.2. Otras titulaciones universitarias y 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación
profesional), la persona concursante habrá de aportar telemáticamente toda la
documentación justificativa de la que disponga. En dicho apartado no se mostrará información alguna por parte de la Administración, por lo que, en caso de no
ser aportada dicha documentación, los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 no podrán
ser valorados.
La baremación de los méritos referidos en el párrafo anterior se efectuará en los
términos establecidos en el anexo I de la presente resolución, así como en sus