Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58173
se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el
mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia seleccionando el centro con la mención itinerante. Si se pide más de una plaza -especialidad- de
un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como
puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva
el carácter itinerante. Lo mismo ocurre con las plazas de inglés en centros acogidos al
convenio “The British Council” y las plazas de carácter bilingüe.
— Para el resto de cuerpos, las personas participantes también podrán hacer constar si así
lo desean exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán solicitados todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia
con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente pudiendo en consecuencia
ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, excluidos en
todo caso los centros relacionados en los anexos III-a), IV-a) y V (Equipos, Centros de
Adultos y Centros de Educación Especial) que deberán ser, en todo caso, consignados
de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos
prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la localidad y especialidad, entendiéndose
incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por las personas concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los centros y especialidades consignados en el apartado de
la solicitud correspondiente. Las peticiones que no se correspondan con tipos de plazas que
puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, la persona concursante será excluida de
la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
14.6. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el anexo XI.
14.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo,
lesionados sus intereses y derechos.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58173
se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el
mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia seleccionando el centro con la mención itinerante. Si se pide más de una plaza -especialidad- de
un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como
puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva
el carácter itinerante. Lo mismo ocurre con las plazas de inglés en centros acogidos al
convenio “The British Council” y las plazas de carácter bilingüe.
— Para el resto de cuerpos, las personas participantes también podrán hacer constar si así
lo desean exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán solicitados todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia
con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente pudiendo en consecuencia
ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, excluidos en
todo caso los centros relacionados en los anexos III-a), IV-a) y V (Equipos, Centros de
Adultos y Centros de Educación Especial) que deberán ser, en todo caso, consignados
de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos
prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la localidad y especialidad, entendiéndose
incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por las personas concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los centros y especialidades consignados en el apartado de
la solicitud correspondiente. Las peticiones que no se correspondan con tipos de plazas que
puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, la persona concursante será excluida de
la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
14.6. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el anexo XI.
14.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo,
lesionados sus intereses y derechos.