Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58175
disposiciones complementarias.
En todo caso, las personas concursantes habrán de aportar la documentación
acreditativa del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática
habilitada al efecto, sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
3º. L
os méritos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (Desempeño de cargos
directivos y otras funciones), serán aportados de oficio por esta Administración
educativa. La función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes
de Extremadura y la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones
bilingües, valorable a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura, será aportado de oficio por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración en dichos subapartados, por lo
que, en caso de discrepancia u omisión de periodos o cargos y funciones, deberá
aportar la documentación acreditativa de dichos méritos para que puedan ser
valorados.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional y preste servicios en otras administraciones
educativas en comisión de servicios deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en aquellas para que les sean valorados.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3,
6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que
se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos y/o funciones
referidas en los mismos no podrá acumularse la puntuación valorándose el desempeño del que pudiera resultar más ventajoso para el personal concursante.
4º. P
ara la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades
de formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas) la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tomará en consideración
aquellos que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de
abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE
núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán
Jueves 16 de noviembre de 2023
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disposiciones complementarias.
En todo caso, las personas concursantes habrán de aportar la documentación
acreditativa del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática
habilitada al efecto, sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
3º. L
os méritos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (Desempeño de cargos
directivos y otras funciones), serán aportados de oficio por esta Administración
educativa. La función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes
de Extremadura y la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones
bilingües, valorable a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura, será aportado de oficio por la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración en dichos subapartados, por lo
que, en caso de discrepancia u omisión de periodos o cargos y funciones, deberá
aportar la documentación acreditativa de dichos méritos para que puedan ser
valorados.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional y preste servicios en otras administraciones
educativas en comisión de servicios deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en aquellas para que les sean valorados.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3,
6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que
se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos y/o funciones
referidas en los mismos no podrá acumularse la puntuación valorándose el desempeño del que pudiera resultar más ventajoso para el personal concursante.
4º. P
ara la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades
de formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas) la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tomará en consideración
aquellos que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de
abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE
núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán