Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220

58151

Jueves 16 de noviembre de 2023

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

- Inglés

- Idioma extranjero: Inglés

- Francés

- Idioma Extranjero: Francés

- Educación Física

- Educación Física

- Música

- Música

9.2. A
 demás de las plazas indicadas en el párrafo anterior, se incluyen las de Educación de
Adultos (074: Adultos primaria y 076: Adultos Inglés). Para solicitar plazas de Educación
de Adultos, anexo IV-b), se requiere acreditar la especialidad correspondiente a la definición del puesto salvo que no exista, en cuyo caso no se requiere habilitación específica.
No obstante, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar
las plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los
Centros de Adultos recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas,
habrá de utilizarse un código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud”.
9.3. A
 simismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan
el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
a) Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con
su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria primera del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en
relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada
Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de
Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá
toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de
la Educación Secundaria Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo
destino en dichos puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de