Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58150
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
Este personal funcionario podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sea titular que figuran en el anexo XII-c) y para los centros que se relacionan en el
anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
7.1. L
os Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-d) y para los
centros que se relacionan en el anexo IX.
7.2. L
os Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-e) y para los
centros que se relacionan en el anexo IX.
Octava. Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
8.1. L
os Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo
XII-f) existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
8.2. L
os Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-g)
existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
Novena. Cuerpo de Maestros.
9.1. E
l personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar las plazas correspondientes en los centros que figuran relacionados en el anexo II-b), incluidas las singulares en
régimen de itinerancia en colegios públicos y colegios rurales agrupados en los anexos
correspondientes y por las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas
de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 270, del
9 de noviembre), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Maestros
relacionadas en el anexo XII-h).
Se incluye en este supuesto, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que haya
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que
se reseñan:
Jueves 16 de noviembre de 2023
58150
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
Este personal funcionario podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sea titular que figuran en el anexo XII-c) y para los centros que se relacionan en el
anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
7.1. L
os Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-d) y para los
centros que se relacionan en el anexo IX.
7.2. L
os Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-e) y para los
centros que se relacionan en el anexo IX.
Octava. Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
8.1. L
os Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo
XII-f) existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
8.2. L
os Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-g)
existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
Novena. Cuerpo de Maestros.
9.1. E
l personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar las plazas correspondientes en los centros que figuran relacionados en el anexo II-b), incluidas las singulares en
régimen de itinerancia en colegios públicos y colegios rurales agrupados en los anexos
correspondientes y por las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas
de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 270, del
9 de noviembre), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Maestros
relacionadas en el anexo XII-h).
Se incluye en este supuesto, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que haya
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que
se reseñan: