Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58152
Jueves 16 de noviembre de 2023
Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
b) Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación
en:
- Filología: Lengua Castellana e Inglés
- Filología: Lengua Castellana y Francés
- Filología: Lengua Castellana
- Matemáticas y Ciencias Naturales
Áreas de Educación Secundaria Obligatoria
para las que quedan habilitados:
- Inglés
- Lengua Castellana
- Francés
- Lengua Castellana
- Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales
- Geografía e Historia
- Educación Física
- Educación Física
- Educación Musical
- Música
9.4. P
odrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (060) y Audición
y Lenguaje (061) en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza
Secundaria, los Maestros que acrediten la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o
Audición y Lenguaje.
9.5. S
e ofertarán plazas vacantes existentes en Centros del convenio con "The British Council"
sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan
a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
Podrán ser solicitados por aquellos concursantes que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua Extranjera: Inglés o tengan reconocida dicha especialidad de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y además, la correspondiente acreditación y habilitación lingüística al amparo del procedimiento contemplado en
el Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
58152
Jueves 16 de noviembre de 2023
Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
b) Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación
en:
- Filología: Lengua Castellana e Inglés
- Filología: Lengua Castellana y Francés
- Filología: Lengua Castellana
- Matemáticas y Ciencias Naturales
Áreas de Educación Secundaria Obligatoria
para las que quedan habilitados:
- Inglés
- Lengua Castellana
- Francés
- Lengua Castellana
- Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales
- Geografía e Historia
- Educación Física
- Educación Física
- Educación Musical
- Música
9.4. P
odrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (060) y Audición
y Lenguaje (061) en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza
Secundaria, los Maestros que acrediten la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o
Audición y Lenguaje.
9.5. S
e ofertarán plazas vacantes existentes en Centros del convenio con "The British Council"
sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan
a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
Podrán ser solicitados por aquellos concursantes que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua Extranjera: Inglés o tengan reconocida dicha especialidad de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y además, la correspondiente acreditación y habilitación lingüística al amparo del procedimiento contemplado en
el Decreto 39/2014, de 18 de marzo.