Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58116
2. Q
ue en dichas explotaciones se ubiquen con animales en pertenencia a fecha 1 de junio y
15 de octubre de 2023.
3. Q
ue las explotaciones referidas en el punto 1 cuenten con notificación de sospecha de EHE
realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación,
o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha
enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se
haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser
realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
4. Q
ue actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada.
5. N
o incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho
artículo.
6. N
o contar con resolución firme de expediente sancionador por incumplimiento de la Ley
de Sanidad Animal en los últimos 2 años contados desde la fecha de publicación de este
Decreto-ley.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas directas al sector bovino.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado. El cálculo y la cuantía de la ayuda
directa se determinará de la siguiente manera:
1. L
a ayuda se tramitará para cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) que cumpla la condición de beneficiaria, incluyendo la sumatoria de las cuantías de la ayuda obtenida para cada una de las explotaciones de las que sea titular que cumplan las condiciones
establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley.
2. E
n las condiciones establecidas en el apartado anterior, la cuantía de la ayuda será de 35’00
€ por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5
de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
3. N
o se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de
explotaciones (NIF) sea inferior a 200 €.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58116
2. Q
ue en dichas explotaciones se ubiquen con animales en pertenencia a fecha 1 de junio y
15 de octubre de 2023.
3. Q
ue las explotaciones referidas en el punto 1 cuenten con notificación de sospecha de EHE
realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación,
o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha
enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se
haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser
realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
4. Q
ue actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación
acreditada.
5. N
o incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo
12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho
artículo.
6. N
o contar con resolución firme de expediente sancionador por incumplimiento de la Ley
de Sanidad Animal en los últimos 2 años contados desde la fecha de publicación de este
Decreto-ley.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas directas al sector bovino.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado. El cálculo y la cuantía de la ayuda
directa se determinará de la siguiente manera:
1. L
a ayuda se tramitará para cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) que cumpla la condición de beneficiaria, incluyendo la sumatoria de las cuantías de la ayuda obtenida para cada una de las explotaciones de las que sea titular que cumplan las condiciones
establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley.
2. E
n las condiciones establecidas en el apartado anterior, la cuantía de la ayuda será de 35’00
€ por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5
de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
3. N
o se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de
explotaciones (NIF) sea inferior a 200 €.