Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en BADIGEX (base de datos del
Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura),
y de acuerdo con la consideración de persona o entidad beneficiaria establecida en el artículo 3, al objeto de paliar los gastos económicos asociados a la detección de la Enfermedad
Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones, mediante el procedimiento establecido
en el artículo 5.
2. L
 as ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. E
 stas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 “Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura y Ganadería”, Programa
312A “Sanidad Vegetal y Animal”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas
privadas”, por los siguientes Fondos y Proyectos: Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma”
y Proyecto 20230440 “Ayuda concesión directa a explotaciones ganaderas CAEX”, por importe
de 3.400.000 euros.
A los fondos descritos anteriormente no les será aplicable las limitaciones previstas en el artículo 69.1b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
1. S
 ean titulares de explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre de 2023,
clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y clasificación
zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche
o reproducción mixta.