Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58114
acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm.
2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del
decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de
consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que
se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda
garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas
son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14
de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. S
e aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de una subvención directa a las personas o entidades titulares
Jueves 16 de noviembre de 2023
58114
acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm.
2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente “se ha venido admitiendo el uso del
decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de
consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que
se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda
garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas
son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14
de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. S
e aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de una subvención directa a las personas o entidades titulares