Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58113
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata,
que no deben demorarse en el tiempo, y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley debido a la situación del sector ganadero, derivada
de las circunstancias actuales en la que se encuentran las explotaciones dedicadas a la cría y
producción del ganado del vacuno, unida a la reciente expansión de la EHE y a una incesante
subida de los costes de producción que, ha provocado una importante disminución de la productividad que compromete su viabilidad y, en consecuencia, su continuidad.
Estas circunstancias, aun siendo coyunturales, requieren la adopción extraordinaria y urgente
de medidas de apoyo que permitan a las personas titulares de explotaciones ganaderas de
bovino mantener los niveles de productividad en estándares que sean suficientes para asegurar su mantenimiento, garantizando su sostenibilidad. Para ello es preciso que estas medidas
sean de aplicación inmediata, determinándose así la extraordinaria y urgente necesidad que
conlleva su aprobación a través de la figura del Decreto-ley.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente
de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su
aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir
a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia
Jueves 16 de noviembre de 2023
58113
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las
que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente
necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible,
sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata,
que no deben demorarse en el tiempo, y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley debido a la situación del sector ganadero, derivada
de las circunstancias actuales en la que se encuentran las explotaciones dedicadas a la cría y
producción del ganado del vacuno, unida a la reciente expansión de la EHE y a una incesante
subida de los costes de producción que, ha provocado una importante disminución de la productividad que compromete su viabilidad y, en consecuencia, su continuidad.
Estas circunstancias, aun siendo coyunturales, requieren la adopción extraordinaria y urgente
de medidas de apoyo que permitan a las personas titulares de explotaciones ganaderas de
bovino mantener los niveles de productividad en estándares que sean suficientes para asegurar su mantenimiento, garantizando su sostenibilidad. Para ello es preciso que estas medidas
sean de aplicación inmediata, determinándose así la extraordinaria y urgente necesidad que
conlleva su aprobación a través de la figura del Decreto-ley.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente
de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su
aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria
conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir
a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia