Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
58112
Jueves 16 de noviembre de 2023
tración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las reglas de fiscalización
y tramitación contable. Concluye con dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente,
las habilitaciones de desarrollo y a la entrada en vigor.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante esta ayuda directa a las personas
o entidades titulares de explotaciones de ganado bovino de la región por ser un sector muy
afectado por los efectos derivados de la actual situación sanitaria provocada por la EHE en
nuestra Comunidad Autónoma. De este modo, este Decreto-ley regula una subvención excepcional destinada a las explotaciones ganaderas afectados por la EHE por un importe total de
3.400.000 euros, cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el
Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la
cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias
descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las
situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de
prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en
todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes
de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.
58112
Jueves 16 de noviembre de 2023
tración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las reglas de fiscalización
y tramitación contable. Concluye con dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente,
las habilitaciones de desarrollo y a la entrada en vigor.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante esta ayuda directa a las personas
o entidades titulares de explotaciones de ganado bovino de la región por ser un sector muy
afectado por los efectos derivados de la actual situación sanitaria provocada por la EHE en
nuestra Comunidad Autónoma. De este modo, este Decreto-ley regula una subvención excepcional destinada a las explotaciones ganaderas afectados por la EHE por un importe total de
3.400.000 euros, cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el
Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la
cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias
descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las
situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de
prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en
todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de
las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y
otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes
de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de Decreto-ley.