Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58111

Por ello no es compatible ni con la naturaleza extraordinaria y urgente de este Decreto-ley, ni
con la efectividad de la medida de fomento pretendida condicionar la percepción de las ayudas
a la no existencia de cualesquiera deudas tributarias o de seguridad social de los ganaderos,
porque son notorias las dificultades que comprometen de un modo muy intenso la viabilidad
de las explotaciones ganaderas, en particular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
efecto, se han sucedido una serie de acontecimientos de extrema gravedad que han situado
su productividad en una crítica situación y con ello están comprometiendo su supervivencia,
entre ellos, la crisis provocada por la Covid 19, los daños ocasionados por la sequía, las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania. Actualmente, se enfrentan a una
grave epizootia que las sitúa de nuevo ante consecuencias devastadoras.
A la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la obligación de estar al
corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica así como con la seguridad social, a las personas beneficiarias considerando para ello que este Decreto-ley es ley
especial, con capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas
reguladas, según establece tanto el artículo 22.2.b) (de carácter básico) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y
en cualquier caso, la posibilidad de exonerar de esta obligación accesoria a la percepción de
cualesquiera subvenciones, cuando su naturaleza así lo exija, es una posibilidad generalizada
contemplada tanto en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011.
Por todo lo expuesto anteriormente, es preciso articular ayudas directas con la mayor celeridad posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería que se
están viendo más afectados por la actual situación. El objetivo de estas ayudas es garantizar
el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de
Extremadura donde en buena parte de las ocasiones no existen alternativas a la producción
ganadera.
Este Decreto-ley se compone de ocho artículos dedicados exclusivamente a la ayuda directa
para las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas del sector del vacuno que
figuren en BADIGEX, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, al objeto de
paliar los daños económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.
La norma se completa con dos disposiciones adicionales dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de adminis-