Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
58110
Jueves 16 de noviembre de 2023
zoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un
peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre. Esta
obligación sobre notificaciones se refuerza en el artículo 7.1 de la misma Ley, al disponer en
que “…los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad
animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar a la autoridad competente las
enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, de que tenga sospecha”.
De lo expuesto se concluye que se dan las circunstancias para que su sospecha deba comunicarse a la autoridad competente, y teniendo en cuenta la importancia trascendental de la
figura del veterinario y veterinaria de explotación como conocedores de las circunstancias
epidemiológicas que rodean una explotación ganadera, y en concreto la valoración de los
síntomas y lesiones asociados a una enfermedad, la autoridad competente en materia de
sanidad animal de la Junta de Extremadura informó al colectivo de veterinaria, a través de
las direcciones técnicas de las ADSG y los colegios de veterinaria de Badajoz y Cáceres, del
procedimiento mediante el que se debía notificar la sospecha de la enfermedad, procedimiento que ha sido utilizado de forma correcta por un importante número de ellos y, por tanto, de
las ganaderas y ganaderos.
Por otra parte, la EHE es una enfermedad de nueva aparición cuyo control no cuenta con apoyo económico por parte de la Administración, como ocurre con otras enfermedades importantes con la Tuberculosis, Brucelosis, Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, etc, que bien mediante
financiación de pruebas diagnósticas, bien mediante financiación de dosis vacunales, suplen
parte de los gastos asociados a su control por parte de titulares de explotaciones bovinas.
II
En atención a las circunstancias concurrentes, el presente Decreto-ley recoge medidas que
atienden a la realidad antes descrita y regula la concesión de una ayuda directa a personas
o entidades titulares de explotaciones bovinas con el fin de subvenir los gastos y pérdidas
en que han incurrido para el control de la EHE, de modo que se asegure la viabilidad de sus
explotaciones en el corto plazo.
Como se ha mencionado, buena parte del sector ganadero de Extremadura atraviesa una
situación crítica, agravada con la aparición de la EHE y debido a los incrementos de costes
que han alcanzado cotas sin precedentes. Todo ello está comprometiendo la viabilidad de las
explotaciones ganaderas.
En definitiva, concurren unas circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su
persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas
urgentes para evitar consecuencias irreparables.
58110
Jueves 16 de noviembre de 2023
zoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un
peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre. Esta
obligación sobre notificaciones se refuerza en el artículo 7.1 de la misma Ley, al disponer en
que “…los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad
animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar a la autoridad competente las
enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, de que tenga sospecha”.
De lo expuesto se concluye que se dan las circunstancias para que su sospecha deba comunicarse a la autoridad competente, y teniendo en cuenta la importancia trascendental de la
figura del veterinario y veterinaria de explotación como conocedores de las circunstancias
epidemiológicas que rodean una explotación ganadera, y en concreto la valoración de los
síntomas y lesiones asociados a una enfermedad, la autoridad competente en materia de
sanidad animal de la Junta de Extremadura informó al colectivo de veterinaria, a través de
las direcciones técnicas de las ADSG y los colegios de veterinaria de Badajoz y Cáceres, del
procedimiento mediante el que se debía notificar la sospecha de la enfermedad, procedimiento que ha sido utilizado de forma correcta por un importante número de ellos y, por tanto, de
las ganaderas y ganaderos.
Por otra parte, la EHE es una enfermedad de nueva aparición cuyo control no cuenta con apoyo económico por parte de la Administración, como ocurre con otras enfermedades importantes con la Tuberculosis, Brucelosis, Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, etc, que bien mediante
financiación de pruebas diagnósticas, bien mediante financiación de dosis vacunales, suplen
parte de los gastos asociados a su control por parte de titulares de explotaciones bovinas.
II
En atención a las circunstancias concurrentes, el presente Decreto-ley recoge medidas que
atienden a la realidad antes descrita y regula la concesión de una ayuda directa a personas
o entidades titulares de explotaciones bovinas con el fin de subvenir los gastos y pérdidas
en que han incurrido para el control de la EHE, de modo que se asegure la viabilidad de sus
explotaciones en el corto plazo.
Como se ha mencionado, buena parte del sector ganadero de Extremadura atraviesa una
situación crítica, agravada con la aparición de la EHE y debido a los incrementos de costes
que han alcanzado cotas sin precedentes. Todo ello está comprometiendo la viabilidad de las
explotaciones ganaderas.
En definitiva, concurren unas circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su
persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas
urgentes para evitar consecuencias irreparables.