Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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Históricamente la EHE ha circulado en América del Norte, Australia, Asia y África, pero nunca
había sido detectada en España ni en la UE hasta que el pasado 10 de noviembre de 2022 las
autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino
en la isla de Cerdeña y más tarde en Sicilia. Ese mismo mes se detecta también en España
y en Extremadura. La circulación del virus de la EHE se reactiva con más intensidad en los
meses de mayo y junio de 2023, y al tratarse de una transmisión asociada a la presencia del
mosquito Culicoides, su propagación por toda España solo ha sido cuestión de tiempo.
El problema fundamental de la EHE es que, a fecha de hoy, no tiene tratamiento específico ni
cuenta con una vacuna profiláctica eficaz autorizada en la UE. Es por esto que las únicas medidas de control con las que el ganadero y ganaderas ha podido hacer frente a su transmisión
han sido el control vectorial mediante el uso de tratamientos desinsectantes en los lugares en
los que se sospechara el asentamiento de poblaciones estables de Culicoides, también en los
animales, y el tratamiento medicamentoso de los bovinos afectados para mitigar en la medida de los posible los síntomas y lesiones asociadas a la patogenia de la enfermedad y evitar
que los animales afectados estén impedidos para la ingestión de alimentos y bebida, causa
fundamental de las principales repercusiones clínicas de la EHE.
A pesar de que la mayoría de los bovinos han padecido la EHE de forma leve o moderada, en
algunos de forma grave, su control mediante tratamiento medicamentosos ha supuesto un
incremento de los costes de producción en forma de aumento en gasto veterinario. Lo mismo
se puede decir del gasto asociado a los tratamientos desinsectantes, si bien debe resaltarse
la dificultad de aplicación de estos tratamientos en las explotaciones bovinas de reproducción
si tenemos en cuenta que su régimen de explotación extensivo dificulta la identificación de
los asentamientos de poblaciones de Culicoides y, por tanto, su control mediante agentes
biocidas.
El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
relativo a las enfermedades de los animales y por el que se modifican y derogan algunos actos
en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal), establece en su artículo 18
que los Estados miembros se asegurarán de que las operadoras y operadores y demás personas físicas o jurídicas pertinentes notifiquen a la autoridad competente si existen razones para
sospechar la presencia en animales de una enfermedad con clasificación E, como es el caso
de la EHE, indicando, además, la obligación de los operadores y operadoras de notificar al
veterinario o veterinaria los casos de mortalidad anormal, otros indicios de enfermedad grave
o el descenso significativo de índices de producción por causas indeterminadas.
Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se establece la obligación de toda persona, física o jurídica, pública o privada, de comunicar a la
autoridad competente los focos de que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epi-