Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58117
4. E
l importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayuda será de 7.000,00 €.
5. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía final a percibir por la
persona o entidad beneficiaria estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
sobre mínimis. En el caso de que las personas o entidades beneficiarias hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al
límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. L
as ayudas se conceden de forma directa de la forma prevista en este artículo.
a. El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos computables
para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones
que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este
Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
b. L
a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo
máximo de 10 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex,
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número de
animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación de
publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
c. En el plazo de 5 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de
desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo I.
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
d. P
ara aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única
para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que
sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado
como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociadas a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para
el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros
Jueves 16 de noviembre de 2023
58117
4. E
l importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayuda será de 7.000,00 €.
5. N
o obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía final a percibir por la
persona o entidad beneficiaria estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
sobre mínimis. En el caso de que las personas o entidades beneficiarias hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al
límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. L
as ayudas se conceden de forma directa de la forma prevista en este artículo.
a. El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos computables
para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones
que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este
Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
b. L
a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo
máximo de 10 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex,
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número de
animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación de
publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
c. En el plazo de 5 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de
desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo I.
En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
d. P
ara aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única
para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que
sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado
como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociadas a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para
el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros