Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58118
de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la
Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura,
por medio del Anexo III de este Decreto-ley la persona o entidad beneficiaria deberá,
en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas
o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con
certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de
esta ayuda.
e. De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o
entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá notificarlo
mediante la cumplimentación del anexo II de este Decreto-ley.
2. C
on carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad
y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. T
ranscurrido el plazo al que se refiere el apartado 1.d) de este artículo, se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas correspondientes a
las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de desistimiento, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 6. de este Decreto-ley.
4. U
na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien dictará resolución definitiva del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de la
publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho acto no agotará
la vía administrativa y contra él, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la misma Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante la Secretaría General de la Consejería indicada, en el plazo de un mes
computado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para
entender desestimada la ayuda por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, pudiendo interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58118
de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la
Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura,
por medio del Anexo III de este Decreto-ley la persona o entidad beneficiaria deberá,
en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas
o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con
certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de
esta ayuda.
e. De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o
entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá notificarlo
mediante la cumplimentación del anexo II de este Decreto-ley.
2. C
on carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad
y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. T
ranscurrido el plazo al que se refiere el apartado 1.d) de este artículo, se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas correspondientes a
las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de desistimiento, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 6. de este Decreto-ley.
4. U
na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien dictará resolución definitiva del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de la
publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho acto no agotará
la vía administrativa y contra él, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la misma Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante la Secretaría General de la Consejería indicada, en el plazo de un mes
computado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para
entender desestimada la ayuda por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, pudiendo interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.