Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58119
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y
en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario”, que se encuentra dada de alta en el
Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la
misma Consejería.
6. S
in perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 b), todas las notificaciones de los actos
administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo (https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil,
mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación Arado
podrán solicitar en la Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de acceso.
7. E
l órgano instructor de las ayudas comprendidas en este Decreto-ley es el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de
oficio por el órgano instructor con arreglo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de este
Decreto-ley.
2. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada con arreglo a
lo establecido en el apartado 1d) del artículo 5 anterior.
3. A
efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan,
Jueves 16 de noviembre de 2023
58119
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y
en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario”, que se encuentra dada de alta en el
Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la
misma Consejería.
6. S
in perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 b), todas las notificaciones de los actos
administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo (https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil,
mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación Arado
podrán solicitar en la Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de acceso.
7. E
l órgano instructor de las ayudas comprendidas en este Decreto-ley es el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. L
a justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de
oficio por el órgano instructor con arreglo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de este
Decreto-ley.
2. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada con arreglo a
lo establecido en el apartado 1d) del artículo 5 anterior.
3. A
efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan,