Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58120
para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes en favor del
clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas
agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de
primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027.
Artículo 7. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Decreto-ley será compatible con otros ingresos,
recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún
caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre
ayudas de mínimis.
Artículo 8. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los
intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, y las establecidas en
la restante normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las
previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en
dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el presente Decreto-ley vendrán sujetas a control
financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios
para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto
Jueves 16 de noviembre de 2023
58120
para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes en favor del
clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas
agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de
primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027.
Artículo 7. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Decreto-ley será compatible con otros ingresos,
recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún
caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre
ayudas de mínimis.
Artículo 8. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los
intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, y las establecidas en
la restante normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las
previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en
dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el presente Decreto-ley vendrán sujetas a control
financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios
para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto