Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

58072

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Introducción.
Del análisis de la Normativa Urbanística referente a las “Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria”, se observaron una serie de condicionantes muy limitativos
para todas las explotaciones agropecuarias existentes o de nueva implantación o que necesitan ampliación.
Esto supone un condicionante muy importante a la hora de la viabilidad de todas las explotaciones agropecuarias, siendo de interés público su adaptación a la actual situación del sector
agropecuario, de tal manera que permita que, los propietarios de fincas situadas en Suelo
No Urbanizable con uso agropecuario y a aquellas personas físicas o jurídicas con intención y
posibilidades de desarrollar una actividad vinculada a ese uso, tengan bien definidas las condiciones edificatorias para el desarrollo de la misma.
Por todo lo anterior, se procede a la redacción de la propuesta de modificación puntual consistente en la aclaración de algunas determinaciones establecidas dentro del artículo 13.14.
Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria.
La documentación necesaria para su tramitación ha sido redactada por la Arquitecta Sara
Martín Montero, colegiada n.º **25**.
Necesidad de la modificación.
La modificación puntual al PGOU, se realiza para aclarar y resolver una discrepancia entre las
determinaciones previstas en la normativa urbanística y de adaptar la limitación de la altura
máxima de las edificaciones a la vigente normativa de ordenación territorial y urbanística
(LOTUS), que permita que, los propietarios de fincas situadas en Suelo No Urbanizable con
uso agropecuario y a aquellas personas físicas o jurídicas con intención y posibilidades de desarrollar una actividad vinculada a ese uso, tengan bien definidas las condiciones edificatorias
para el desarrollo de la misma.
Por las características de la actual situación de la economía y del sector agropecuario en particular, donde son imprescindibles instalaciones con un alto avance tecnológico y de modernización de los procesos de producción, es evidente la necesidad de aclarar en primera instancia
y adecuar las determinaciones urbanísticas establecidas dentro de la normativa municipal a
los requerimientos técnicos del mercado para el desarrollo de las actividades, más si cabe
cuando, en muchos casos, dicha normativa se encuentra desfasada con respecto a las normas