Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58073
vigentes de ordenación territorial y urbanística, debido a su dilatación en el tiempo sin las
necesarias revisiones de planeamiento previstas en la legislación urbanística.
Para ello, se contempla la modificación del artículo 13.14. Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, en su apartado 3, para otras instalaciones o edificaciones
directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos.
Objetivos.
Los objetivos de la modificación puntual son:
a) Que no existan determinaciones contradictorias dentro de la Normativa Urbanística, de
tal manera que su aplicación no comporte la necesidad de aclaraciones para la materialización de las edificaciones vinculadas a la producción agropecuaria.
b) Unificar la forma de cuantificación de la ocupación máxima de las edificaciones sobre
la finca donde se ubiquen para todos los usos establecidos dentro de la Normativa
Urbanística.
c) Establecer una altura máxima de las edificaciones, construcciones e instalaciones acorde
a las reglas establecidas en la vigente normativa de ordenación territorial y urbanística.
d) No limitar la posibilidad de poder admitir en el desarrollo normal de la actividad, la
producción agropecuaria externa a la ubicación de la explotación donde se desarrolle la
actividad.
Efectos ambientales previsibles.
Tal y como se refleja en la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, expte.:
IA22/1229, se considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58073
vigentes de ordenación territorial y urbanística, debido a su dilatación en el tiempo sin las
necesarias revisiones de planeamiento previstas en la legislación urbanística.
Para ello, se contempla la modificación del artículo 13.14. Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria, en su apartado 3, para otras instalaciones o edificaciones
directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, así como instalaciones para la clasificación, preparación y embalaje de los productos.
Objetivos.
Los objetivos de la modificación puntual son:
a) Que no existan determinaciones contradictorias dentro de la Normativa Urbanística, de
tal manera que su aplicación no comporte la necesidad de aclaraciones para la materialización de las edificaciones vinculadas a la producción agropecuaria.
b) Unificar la forma de cuantificación de la ocupación máxima de las edificaciones sobre
la finca donde se ubiquen para todos los usos establecidos dentro de la Normativa
Urbanística.
c) Establecer una altura máxima de las edificaciones, construcciones e instalaciones acorde
a las reglas establecidas en la vigente normativa de ordenación territorial y urbanística.
d) No limitar la posibilidad de poder admitir en el desarrollo normal de la actividad, la
producción agropecuaria externa a la ubicación de la explotación donde se desarrolle la
actividad.
Efectos ambientales previsibles.
Tal y como se refleja en la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, expte.:
IA22/1229, se considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.