Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58071
3.2. Resto de zonas:
a) Se separarán al menos quince (15) metros de cualquier lindero.
b) Su altura máxima no superará los siete metros y medio (7,50 metros), salvo que el
desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado
funcionamiento.
c) La ocupación máxima no podrá superar los siguientes valores en función de la superficie de la finca donde se ubiquen:
1. P
arcelas hasta 2 ha, la superficie máxima de ocupación será del 15 %.
2. Parcelas desde 2 ha hasta 25 ha, la superficie máxima de ocupación será del 10%,
a partir del máximo de la máxima superficie de ocupación del tramo anterior.
3. P
arcelas desde 25 ha hasta 60 ha, la superficie máxima de ocupación será del 5%,
a partir del máximo de la máxima edificabilidad del tramo anterior.
4. P
arcelas de más de 60 ha, la superficie máxima de ocupación será del 2%, a partir
del máximo de la máxima edificabilidad del tramo anterior.
d) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.
e) E
n todo caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de
aplicación.
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58071
3.2. Resto de zonas:
a) Se separarán al menos quince (15) metros de cualquier lindero.
b) Su altura máxima no superará los siete metros y medio (7,50 metros), salvo que el
desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para su adecuado
funcionamiento.
c) La ocupación máxima no podrá superar los siguientes valores en función de la superficie de la finca donde se ubiquen:
1. P
arcelas hasta 2 ha, la superficie máxima de ocupación será del 15 %.
2. Parcelas desde 2 ha hasta 25 ha, la superficie máxima de ocupación será del 10%,
a partir del máximo de la máxima superficie de ocupación del tramo anterior.
3. P
arcelas desde 25 ha hasta 60 ha, la superficie máxima de ocupación será del 5%,
a partir del máximo de la máxima edificabilidad del tramo anterior.
4. P
arcelas de más de 60 ha, la superficie máxima de ocupación será del 2%, a partir
del máximo de la máxima edificabilidad del tramo anterior.
d) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada
para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.
e) E
n todo caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de
aplicación.