Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58066
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a
contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante resolución de 01/12/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no
necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria. También indica que
dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicado en el DOE (13/12/2022), no se hubiera procedido a la aprobación de la
modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable sobre la modificación, al considerar que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, se propone la modificación del artículo 13.14 de la normativa urbanística
en su apartado 3), dividiéndolo en dos subapartados, el 3.1), en el que se mantienen las condiciones actuales para las edificaciones dedicadas a la producción agraria ubicadas en determinadas zonas de suelo no urbanizable, y el 3.2), en el que se modifican dichas condiciones
para el resto de zonas de suelo no urbanizable, estableciendo una relación de los distintos
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58066
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a
contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante resolución de 01/12/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no
necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria. También indica que
dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicado en el DOE (13/12/2022), no se hubiera procedido a la aprobación de la
modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable sobre la modificación, al considerar que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, se propone la modificación del artículo 13.14 de la normativa urbanística
en su apartado 3), dividiéndolo en dos subapartados, el 3.1), en el que se mantienen las condiciones actuales para las edificaciones dedicadas a la producción agraria ubicadas en determinadas zonas de suelo no urbanizable, y el 3.2), en el que se modifican dichas condiciones
para el resto de zonas de suelo no urbanizable, estableciendo una relación de los distintos