Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

58065

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para
el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14
"Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en
suelo no urbanizable (M-035). (2023063840)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de septiembre de 2023.
Al no disponer Mérida de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS) es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural
y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Mérida tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo