Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58065
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para
el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14
"Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en
suelo no urbanizable (M-035). (2023063840)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de septiembre de 2023.
Al no disponer Mérida de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS) es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural
y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Mérida tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58065
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para
el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14
"Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en
suelo no urbanizable (M-035). (2023063840)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de septiembre de 2023.
Al no disponer Mérida de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS) es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural
y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Mérida tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo