Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023063840)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida para el cambio de algunas determinaciones establecidas en el artículo 13.14 "Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria" en suelo no urbanizable (M-035).
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58067
tipos de suelo en los que se aplican unas u otras condiciones. También se suprime de este
nuevo apartado el condicionante “al estar al servicio exclusivo de la explotación en que se
ubiquen”, con el objeto de no limitar la posibilidad de poder admitir en el desarrollo normal
de la actividad la producción agropecuaria externa a la ubicación de la explotación donde se
desarrolle la actividad.
Y, por último, la memoria se refiere a otros artículos afectados por la modificación 13.23,
13.24, 13.26, 13.27 y 13.29, en los que se hace referencia al artículo 13.14 pero sin resultar
alterados en su redacción.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión favorable a la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Miércoles 15 de noviembre de 2023
58067
tipos de suelo en los que se aplican unas u otras condiciones. También se suprime de este
nuevo apartado el condicionante “al estar al servicio exclusivo de la explotación en que se
ubiquen”, con el objeto de no limitar la posibilidad de poder admitir en el desarrollo normal
de la actividad la producción agropecuaria externa a la ubicación de la explotación donde se
desarrolle la actividad.
Y, por último, la memoria se refiere a otros artículos afectados por la modificación 13.23,
13.24, 13.26, 13.27 y 13.29, en los que se hace referencia al artículo 13.14 pero sin resultar
alterados en su redacción.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 28 de septiembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión favorable a la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común